ASUNTO: KP02-V-2012-003651

Demandante: JHIJANT EMELIS ARANGUREN ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.583.
Demandado: IVAN NICOLAS PÉREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.680.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 13 años de edad.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha cuarto (04) de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 02 de mayo de 2.013, entre los ciudadanos JHIJANT EMELIS ARANGUREN ACEVEDO E IVAN NICOLAS PÉREZ PEREZ, titulares de las cedulas Nº V-12.027.583 y V-10.317.680, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por divorcio contencioso incoada por la ciudadana JHIJANT EMELIS ARANGUREN ACEVEDO contra el ciudadano IVAN NICOLAS PÉREZ PEREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles cuatro (04) de junio de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1560-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-0003651
IVBT/CB/Rene.-
05-06-2013
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