REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cinco (05) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002886

Solicitantes: YUMAIRA JOSEFINA ORTIZ y PEDRO EMISAHEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.856.323 y 11.792.231 respectivamente.
Beneficiarios: Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA ORTIZ y PEDRO EMISAHEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.856.323 y 11.792.231 respectivamente; en beneficio de sus hijos Adolescentes YOMAIKER EMISAEL Y ANGELICA ROSALIA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:


PRIMERO: El padre aportara un mercado balanceado quincenal por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) MENSUALES, entregados directamente a la madre previo acuse de recibo.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, asistencia médica, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar dos veces al año ropa y calzado en el mes de junio y diciembre.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, cinco (05) de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1553-2013 y se publicó siendo las 02:05 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.




























IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002886
2/2
05/06/2013
Homologación de obligación de manutención.