REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001992
SOLICITANTE: MINNYS EDELSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.093.488, de éste domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CURATELA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha veintidós (22) de abril de 2013 la ciudadana MINNYS EDELSE RODRIGUEZ JIMENEZ, ya identificado, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hija niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora y de la solicitante.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y de la curadora designada, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegadas las oportunidades de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por tercera vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y la curadora propuesta no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana MINNYS EDELSE RODRIGUEZ JIMENEZ, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1539/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Curatela.
KP02-J-2013-001992
04/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
|