REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Junio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-004571
Solicitante: NAIROVI TIBISAY CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.884.229.
Asistidos Por: Abg. JORGE DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 34.659.
Beneficiaria: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: NAIROVI TIBISAY CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.884.229, debidamente asistida por: Abg. JORGE DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 34.659, a los fines de solicitar en beneficio de su hija Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: JONATHAN YOEL JIMENEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-18.423.355, y quien falleció el día veinticinco (25) de agosto del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2577 del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y copia fotostática de su cedula de identidad y del De cujus.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m.
A los fines de librar el referido cartel se le requiere a la solicitante consigne acta de unión estable de hecho debidamente expedida por el Registro Civil competente o en su defecto sentencia definitiva de reconocimiento de la unión concubinaria debidamente expedida por el Juzgado competente, de lo contrario se procederá a librar cartel indicando como beneficiaria solo a la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: SAVIER JOSE MENDOZA MENDOZA Y SIXTO RAFAEL LINAREZ RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.450 y V-4.066.235, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013 se ordena la publicación del edicto, en fecha catorce (14) de marzo de 2013 se consigna el edicto el cual venció el veintiocho (28) de mayo de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JONATHAN YOEL JIMENEZ MENDOZA y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JONATHAN YOEL JIMENEZ MENDOZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1537/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-004571
04/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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