Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003410
Solicitantes: FREEDBERTH HILSAN ESCALONA ESCALONA y LIAMYI ANDREINA GUAINA AVENDAÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.825.360 y V-18.276.369 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FREEDBERTH HILSAN ESCALONA ESCALONA y LIAMYI ANDREINA GUAINA AVENDAÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.825.360 y V-18.276.369; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana alternos desde el día viernes a las 02:00 p.m. que la retirara en el hogar materno hasta el día domingo a las 04:00 p.m. que la retornara al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto a los periodos de Carnaval, Semana Santa y días feriados serán compartidos de forma alterna entre ambos padres cada año. TERCERO: En cuanto a las vacaciones navideñas, 24 y 31 de diciembre se establece que serán compartidas de forma alterna ambas fechas. CUARTO: La madre de la niña se compromete a participar al padre cuando vaya a viajar con la niña dentro del territorio nacional y el padre se compromete a otorgar la respectiva autorización de viaje cuando la niña deba viajar fuera del país. QUINTO: Ambos padres se comprometen a participar activamente en la crianza de su hija y tomar decisiones en conjunto sobre la formación de la niña en lo referente a su educación y demás elementos inherentes a la responsabilidad de crianza.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 21 de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003410
21/06/2013