REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Doce (12) de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-001855
Demandante: RUBEN DARIO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.197, asistido por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandada: MARBELYS ANDREINA JIMENEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.530.540.
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
En fecha doce (12) de junio de 2013, siendo las (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013, entre las ciudadanas RUBEN DARIO MENDOZA LOPEZ Y MARBELYS ANDREINA JIMENEZ CORDERO, titulares de las cedulas Nºs V-14.749.197 y V-16.530.540, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARBELYS ANDREINA JIMENEZ CORDERO, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA LOPEZ, contra la ciudadana MARBELYS ANDREINA JIMENEZ CORDERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto doce (12) de junio de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1641/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:55 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
KP02-V-2011-001855
12/06/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.
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