REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003064
Solicitantes: NELSI YHOANNA RODRIGUEZ TORRES y ENYER ANTONIO MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.461.182 y V-15.425.926 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NELSI YHOANNA RODRIGUEZ TORRES y ENYER ANTONIO MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.461.182 y V-15.425.926 respectivamente; en beneficio del adolescente ENYERBER JOAN MOSQUERA RODRIGUEZ de 13 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales mas los cuales serán entregados a la madre y ella firmara un recibo como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos, navideños y calzados, serán cubiertos por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1620-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003064
11/06/2013