REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
KP02-J-2013-002473.

SOLICITANTE(S): GERSON JOSUÉ TOVAR BECERRA y DAYANA ELENA CORONEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.584.451 y V-18.103.876, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. YENIFFER MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.790.
BENEFICIARIO(S): NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

En fecha nueve (09) de mayo del año 2.013, los ciudadanos GERSON JOSUÉ TOVAR BECERRA y DAYANA ELENA CORONEL SUAREZ, asistidos por Abg. YENIFFER MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.790, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombres: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, y escuchar la opinión del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario, se dejo constancia que no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión del hijo de los solicitantes, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia del beneficiario, el mismo no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo el hijo de los solicitantes no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.


En fecha cinco (05) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se deja expresa constancia de la inasistencia de los solicitantes ciudadanos GERSON JOSUÉ TOVAR BECERRA y DAYANA ELENA CORONEL SUAREZ, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual esta juzgadora en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de la partida de nacimiento del hijo, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Respecto a los acuerdos establecidos en el escrito libelar, referente a las instituciones familiares, en los siguientes términos:

Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, en una cuenta que se aperturará para ello. El 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos, vestimenta diaria, parta el mes de agosto de cada año, transporte escolar, tareas dirigidas, mensualidades de deporte y otros, ropa, calzado, regalos, incluido todos los diciembres de cada año. Los gastos por el tratamiento medico del niño, serán cubiertos por el padre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo fuera del hogar materno actividades acorde a su edad, los días sábados y domingos, de acuerdo a las pasibilidades de trabajo del padre, los días de semana podrá llevar o buscarlo a la escuela, los días de navidad y de vacaciones serán compartidos previo acuerdo de los padres, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños estará medio día con la madre y el siguiente medio día con el padre.


Este Tribunal para decidir observa:
Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, por cuanto se verifica que en la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GERSON JOSUÉ TOVAR BECERRA y DAYANA ELENA CORONEL SUAREZ, por ante el registrador civil de la parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha catorce (14) de abril de 2005, bajo el No.76. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes una vez quede firme la sentencia.


Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.


El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1628/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
























Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2013-002473
11/06/2013
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.-