ASUNTO: FP02-J-2013-000489
RESOLUCION Nº PJ0832013000727

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos ROSALBA PEREZ PERDOMO y JAIME ISRAEL CHACON RUIZ, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de Junio de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de HOMOLOGACION DE LIQUIDCAION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ROSALBA PEREZ PERDOMO y JAIME ISRAEL CHACON RUIZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
FGP/Shiderlly Inagas.-