ASUNTO: FP02-V-2013-000630
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822013000271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: PRISCILA DE LOS ÁNGELES MARCANO SABINO y LUIS ALBERTO GARCÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.478.218 y V-14.883.899, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: ALIDES CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre. TERCERO: El padre, ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA HERRERA, ejercerá un régimen de visitas y convivencia familiar en la forma más amplia y posible, de manera tal, que el ejercicio adecuado de este derecho no perturbe el normal desenvolvimiento en la educación y escolaridad de la niña, pudiendo compartir la mitad de las vacaciones escolares, llevarla de paseo a cualquier parte del país, siempre con el consentimiento de la madre, compartir alternadamente los 24 y 31 de Diciembre de cada año. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a sufragar la suma de: Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,oo), en forma mensual y consecutiva, por concepto de obligación de manutención. De igual manera, el padre, cumplirá con todos los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares en su totalidad, para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre, sufragará la suma de: un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,oo), para gastos de vestimentas y regalos para la niña, adicional a la obligación de manutención, que serán entregados en la fecha 01 de cada mes. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación



Abg. Lolimar García Hurtado.


La (El) Secretaria (o)
Abg.


LGH/Elisa.-