ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001360
RESOLUCION Nº PJ0822013000270
“Vistos”
En escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2010 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ y BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.499.668 y V-22.593.812, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 9.566, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 47, de fecha 14 de septiembre de 2007. Folios 131 al 133, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector 5, Casa Nº 62, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, respectivamente.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-001360.
SEGUNDO
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Con fecha 17 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ y BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, debidamente asistidos por abogado y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; el Tribunal, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ y BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.499.668 y V-22.593.812, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 47, de fecha 14 de septiembre de 2007. Folios 131 al 133, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del presente expediente. Así se decide.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: un mil doscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.280,00), de manera fija, mensual y consecutiva. La cantidad de: un mil doscientos bolivares con cero céntimos (1.200,00), para el mes de Julio y la cantidad de: dos mil quinientos bolivares con cero céntimos (2.500,00), para el mes de Diciembre. De igual forma, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos, hospitalización, cirugía, medicinas y control médico, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que en lo sucesivo, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes. En cuanto a las vacaciones el niño compartirá con el padre una semana, asimismo para la navidad dichos periodos seran alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Así se Decide.
La ciudadana: BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 PM)
La (el) Secretaria (o)
Abg.
LGH/DS.
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