ASUNTO: FP02-V-2013-000673
RESOLUCION: PJ0832013000266
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 19-06- 2013, siendo la 9 30 de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MAHOLYS MADDIER GUILLEN y RICHARD ORLANDO PEREZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.969.924 y 13.015.060, respectivamente, en la causa de FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de SIETE (07) años de edad, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL (Bs.2.000,oo) para Gastos Escolares. TERCERA: Acordaron que el padre de los Adolescentes pagará en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) cuando goce del beneficio del bono de vacaciones en la empresa en la cual labora . QUINTA: Acordaron que el padre cancelara el cincuenta por ciento de los gastos médicos que no cubra la póliza de seguro del cual goza el niño. y que el mismo cubre los gastos en caso de enfermedad o necesidad de medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta del Banco Bicentenario, cuenta de ahorro nro, 01750526290060798782, que posee la madre guardadora cuyo número la misma se compromete en este acto hacerle llegar al Padre Obligado, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE MAHOLYS GUILLEN
LA PARTE DEMANDADA RICHARD PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LG
|