ASUNTO: FP02-J-2013-000536
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000256

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 03-06-2013, suscrita por los ciudadanos ALONSO CARLOS VILLARROEL MARTINEZ y CECILIA ERUBI MALDONADO ROCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.288.059 y V-18.337.338, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña SARAI NICOLE VILLARROEL MALDONADO, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
El (a) Secretario (a)

Abg.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

Abg.