ASUNTO: FP02-J-2013-000406
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000250

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Yoselin Brillit Herrera Álvarez
Abogado: Guadalupe Rivas. Defensora Pública

Vencido el lapso del abocamiento y cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Carga Familiar, probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta en autos de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este tribunal teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la petición hecha por la Ciudadana: YOSELIN BRILLIT HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.249, para que se declare al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) años de edad, como carga familiar asumida por el ciudadano: HENRY LEONARDO MARIN MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.555.835. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCAICION


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA (EL) SECRETARIA (O)


ABG.
LGH/DS.-