REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 26 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-001500
ASUNTO : FP12-S-2012-001500
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS PARTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décimo Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano y Fiscala Décimo Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Katherine Comisso.
Defensora Pública Especializada: abogada Zeila Ángel.
Acusado: Darwin Javier Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.656.
Víctimas: Rosmery Yasmin Durán Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.845.207.
Secretaria de Sala: abogada María Escobar.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha diez (10) de junio del año 2013, siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de tarde, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2012-001500, seguida al acusado Darwin Javier Quintero, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a niño mediante penetración anal agravado en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en contra del niño (se omiten datos por razones de Ley) y violencia física agravada en contra de Rosmery Yasmin Durán Quintero.
Pero es el caso, que el día 17-06-2013, estaba fijada la continuación del juicio, no dándosele, continuación al mismo porque principalmente no compareció la Defensora Pública Especializada abogada Zeila Ángel y no fue trasladado hasta la sede del Tribunal el acusado Darwin Javier Quintero, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2, Guaiparo, suspendiéndose el presente asunto para el día 25 de junio de 2013.
Ahora, siendo que el día veinticinco (25) día 25 de junio de 2013, no se le pudo dar continuidad al juicio oral privado en cuestión, porque no asistieron a la referida audiencia de juicio la Fiscala del Ministerio Público Décima Sexta, la Defensora Pública Especializada abogada Zeila Ángel y no fue trasladado hasta la sede del Tribunal el acusado Darwin Javier Quintero, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2, Guaiparo y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 10-06-2013, se acordó suspender el juicio oral y privado para el día 17-06-2013, pero siendo que en esta fecha no se le pudo dar continuidad al juicio oral, porque principalmente no compareció la Defensora Pública Especializada abogada Zeila Ángel y no fue trasladado hasta la sede del Tribunal el acusado Darwin Javier Quintero, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2, Guaiparo, se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”, para el día 25-06-2013.
Así pues, siendo que tampoco se le pudo dar continuidad a la audiencia de juicio oral y privado seguida al acusado de marras, el día 25-06-2013, porque no asistieron a la referida audiencia de juicio la Fiscala del Ministerio Público Décima Sexta, la Defensora Pública Especializada abogada Zeila Ángel y no fue trasladado hasta la sede del Tribunal el acusado Darwin Javier Quintero, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2, Guaiparo y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decretó la interrupción del juicio oral y privado para el día 08-07-2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días, es por lo que se ordenó su interrupción.
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 08-07-2013, a las diez (10:00) horas de la mañana.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 08-07-2013, a las diez (10:00) horas de la mañana.
Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
Juez Primero de Juicio VCM
Abogado Gilberto José López Medina.
Secretaria de Sala
Abogada María Escobar