REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000386
ASUNTO : FP12-S-2013-000386
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCALA (A) 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. NOEL MONTES
VÍCTIMA: LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD) Y SU REPRESENTANTE LEGAL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 02. ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
DETENIDO: FAJARDO DELMO RAMÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.679147; NACIDO EN FECHA 05/02/1966, EN SANTIAGO DE CARUTA ESTADO ANZOÁTEGUI DE 47 AÑOS DE EDAD, HIJO DE: JUANA JOSE FAJARDO Y MARCOS JOSÉ RONDON (D); DE OCUPACIÓN: MINERO, RESIDENCIADO EN: KILOMETRO 88; COMUNIDAD EL GRANZON; AVENIDA PRINCIPAL; CASA Nº 49; COLOR AZUL CLARO; CON REJAS MARRON; SITUADA APROXIMADAMENTE A 3º MTRH, DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA Y FRENTE AL MERCAL; TELEFONO: 04148264036 (Hermano Marcos José Rondón).-
En el día de hoy martes, veintiocho (28) de mayo del año 2.013, siendo las 06:40 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, presidido por la ciudadana Jueza, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADO. NOEL MONTES; la victima, la adolescente de quien (se omiten datos), los Defensores Privados ABOGADOS. LUIS BOLIVAR Y LUIS MENDOZA; y el detenido de autos, ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Juez esta representación fiscal solicita se le conceda el derecho de palabra a la adolescente victima, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y una vez culminada la misma se me conceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de hacer la precalificación correspondiente es todo” Seguidamente el Tribunal acuerda la salida del imputado de autos y se ordena el ingreso de la víctima, adolescente (se omite la identidad), a fin de escuchar su declaración de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y expuso: “El lo que hacia era tocarme las partes de mi cuerpo, A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Mis partes intimas; muchas veces lo hacia. Delmo fajardo mi padrastro. Somos siete (07) hermanos, el mayo es Alberto tiene veintidós (22) años. Si vive allí, mi mamá trabaja en la mina, ella siempre trabaja de cocinera y regresa como a las cinco (05:00) ó seis (06:00) PM. A veces el no va a la mina del fajardo, y va mi hermana, a veces el no va porque se pone a beber. Mis hermano estaban en la casa, el lo mandaba para la calle a jugar y como yo tenia que quedarme haciendo oficio, el se aprovechaba para tocarme. No la mayor tiene dieciocho (18) años y la otra tiene nueve (09) años y se iban a jugar para la cancha, o se iban a casa de la amiguita, y nos quedábamos en la casa Delmo y yo nada más. Si yo me salía corriendo y me iba a casa de mi tía, el me amenazaba y me decía que me iba a matar si yo decía algo, Si el me tocaba muchas veces siempre que nos quedábamos solos, nadie estaba en la casa eso fue el día veinticinco (25) yo estaba haciendo los oficios de la casa, Estaba fregando y cuando me puse a coletear el me empezó a manosear y me fui a la casa de la vecina, yo le conté a mi tía Mérida Ramos lo que estaba pasando, ella es hermana de mi mamá, allí yo le conté a ella y ella le contó a la esposa de mi tío y luego a los días le contó a mi hermano y luego le contaron a mi papa. Eso se quedo así no le quisieron decir a mi papa, a mi mamá tampoco le habían dicho. No recuerdo que tiempo tiene viviendo con mi mamá, no el no me insinuó nada, solo que si yo hablaba que me iba a matar o que le iba hacer algo a mi papá. Es todo” Acto seguido el Tribunal, acuerda el ingreso del imputado de autos a la sala a fin de hacer de su conocimiento los hechos narrados por la adolescente (se omite la identidad por razones de ley).-Contiguamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, una vez escuchada la opinión de la adolescente el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN; considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el mismo es configurativa del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CON CONTINUIDAD, y el delito de AMENZAZA AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 primera aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido por el ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN, en perjuicio de la adolescente (se omite la identidad por razones de Ley); en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos, de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la adolescente (se omite la identidad por razones de Ley), dispuestas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento, una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.-Seguidamente, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “ Yo tengo nueve (09) años con esa mujer yo los crié a ellos, siempre los he considerado como mis hijos, ahora no se que pasa allí, siempre los he respetado, siempre los he considerado como unos hijos, yo siempre he trabajado para ellos, yo nunca los he tocado, los nietos porque la hembra tiene hijos, yo nunca le he faltado el respeto a ellos, los quiero como mi hijo, a lo mejor el padre como se las quiere llevar les dijo que dijera es todo”.- De seguidas se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abogado LUIS BOLIVAR quien realizo su exposición en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y escuchado como ha sido a la representación del Ministerio Público, y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer lugar esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación realizada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de actos lascivos y amenazas, la victima indica que mi representado la tocaba por todos lados, ella indico que son siete (07) hermanos, me llama poderosamente la atención a esta defensa que la tía de la víctima tenia conocimiento y no denuncio, la niña no pudo establecer la situación de cuando empezó a ser manociada, mi representado tiene nueve (09) años de relación con la madre de la víctima, esta defensa se opone a la guardia y custodia del padre porque no sabemos si el mismo podrá cuidar adecuadamente a la adolescente, solicito se acuerde a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º y 9º, por cuanto mi representado reside en el kilómetro 88, que las presentaciones se realicen por ante el Centro de coordinación Policial Nº 7 de las claritas Es todo. Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CON CONTINUIDAD, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial que rige la materia, para acreditar tal delito considerando que con los elementos de convicción cursantes a las actuaciones son suficiente a los fines de presumir que el ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN, ha sido probablemente el comisor del delito antes indicados, que se suscitaron en perjuicio de la niña (se omite la identidad), en cuanto al DELITO DE AMENAZAS AGRAVADAS, este tribunal desestima el mismo por cuanto los elementos de convicción no son suficientes para acreditar el mismo, SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa que se le impone al ciudadano FAJARDO DELMO RAMÓN de acercarse a la niña (se omite la identidad), a su lugar de estudio; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la misma, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, asimismo esta ultima consistente oficiar consejo de protección de niños niñas y adolescente a los fines que se realice estudio socio económico y se determine las condiciones que tiene la adolescente en esa casa. - TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en los artículos 242 ordinal 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio de la población de Tumeremo y la presentación de una caución económica, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) UT. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 07:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCAL (E) DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA. NOEL MONTES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
JORGE ALBERTO MORILLO
DEFENSA PRIVADA,
ABOGADOS. LUIS BOLÍVAR y LUIS MENDOZA
DETENIDO,
FAJARDO DELMO RAMÓN
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA