REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000403
ASUNTO : FP12-S-2013-000403

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. EDGAR MILLAN
VÍCTIMA: ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ C.I: 21.339.299
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM): ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO: JORGE DAVID PLACERES; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.039.213; DE 27 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 14-07-1985 EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE GLENDAS PLACERES Y JORGE DAVID GERDES, DE OCUPACIÓN: MESONERO; RESIDENCIADO EN: BARRIO HATO LOS BORGES, INVASIÓN 25 DE MARZO, BARRACA DE LÁMINAS DE ZINC, AL LADO DE LA RESIDENCIA DE LA SEÑORA EUCARIS PLACES. TELÉFONO: 0286-9722330 Y/O 0416-4901300.-

En el día de hoy lunes, diez (10) de junio del año 2.013, siendo las 05:40 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JORGE DAVID PLACERES, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGAR MILLÁN, la víctima, ciudadana ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ, la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL y el imputado de autos JORGE DAVID PLACERES.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JORGE DAVID PLACERES, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JORGE DAVID PLACERES es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º, 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado y de la víctima a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira y la remisión del imputado al centro de alcohólicos anónimos a los fines que reciba charlas relacionadas al consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente la jueza de éste Tribunal vista la presencia de la víctima, ciudadana ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ en sala pasa a conceder el derecho de palabra quien conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal, manifestó lo siguiente: El estaba amanecido, estaba tomado, se levanto como a las dos de la tarde y yo le hice unos comentarios de una mujer y le dije que me iba a ir, el comenzó a presionarme para que me fuera, me dijo muchas groserías, en eso me pidió la cesta ticket, yo no se la quería dar porque no tenia dinero, el se me tiro encima, y en la sala me dio por la pierna y por el brazo, cargaba una saca corcho que me lo quería enterrar, de alli salí y me fui a la policía. Todo esto ocurrió delante de nuestros hijos. Yo me fui de la casa, estoy viviendo en la casa de mi papá. Es todo”. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 1 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, va a invocar a favor de mi asistido el principio de presunción de inocencia; solicito se tome en cuenta que el mismo no posee antecedentes penales así como la declaración dada en esta sala por el mismo; por lo que voy a solicitar se acuerde a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta es suficiente para garantizar las resultas del proceso y sea incluido en las charlas de orientación; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta Policial, de fecha 08-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano JORGE DAVID PLACERES. 2).- Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana, ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ, de fecha 08-06-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino” en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Constancia de atención médica, de fecha 08-06-2013, suscrito por galeno adscrito al Ambulatorio de Vista al Sol, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas en la humanidad de la víctima al momento de ser evaluada, 4).- Acta de lectura de derecho del imputado, de fecha 08-06-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, mediante el cual dejan constancia de haber impuesto al hoy imputado de los derechos que lo asisten; 5).- Acta de Inspección Ocular, de fecha 08-06-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, dejan constancia mediante fijaciones fotográficas de las condiciones en que se encontraba el lugar en el que presuntamente ocurrieron los hechos; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE DAVID PLACERES es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas constados a partir de la presente fecha hasta el día 11-06-2013 a las 5:46 horas de la tarde el cual deberá ser cumplido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 “Guaiparo”; así como la remisión del hoy imputado y de la víctima al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines que sea incluido en el programa por una vida libre de violencia y la remisión del hoy imputado al centro de alcohólicos anónimos ubicado en la iglesia San Buenaventura con sede el Roble a los fines que reciba charlas relacionadas al consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; se desestima la solicitud relacionada con el numeral 3º del artículo 87 ello en virtud a lo manifestado por la víctima en esta sala al momento de señalar que la misma se encuentra viviendo en la residencia de su progenitor.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:47 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO

FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. EDGAR MILLAN






VICTIMA



ISAMAR ALEJANDRA ABREU SANCHEZ






DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM)

ABOGADO. ZEILA ANGEL








IMPUTADO,

JORGE DAVID PLACERES

















SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO