República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2005-073532

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Jueza Unipersonal: Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Centésima Cuarta (104º) Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luz Marysol Flores

Representante Legal: Lizanit Rodríguez Delgado

Víctima: Se omiten sus datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

Acusado: Darwin Daniel Escalante Orozco, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.804.313, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1980, de 32 años de edad, grado de instrucción: 6to Grado, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Aidee Escalante (V) y Daniel Escalante (V), residenciado en: Centro Comercial Bello Campo, Calle Coromoto con Santa Ana, Casa 16-02, Bulevar La Cruz, Chacao. Teléfono: 0416-801-57-02 y 0212-266-69-62.

Defensora Publica Undécima con Competencia Especial en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas: Abg. Dilimara Pernia

Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, por considerarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005), en agravio de la entonces niña J.A.M DE QUIEN SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Cuadragésimo Primero 41º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio de que los hechos atribuidos al acusado DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO en fecha 31 de octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 2:24 horas de la tarde, cuando la ciudadana LIZANIT RODRÍGUEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, de veinticinco (25) años de edad y en calidad de progenitora de la niña JOSELIN ANAIS MORENO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, victima en la presente causa, comparece ante esta Vindicta Pública que se encontraba de guardia y denuncia al ciudadano DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, de veintiocho (28) años de edad, su concubino desde hace un año y a quien el día viernes siendo las seis y media horas de la tarde, se encontró abusando sexualmente de su menor hija, plenamente identificada en autos, aprovechándose de su superioridad, de la confianza que la madre de Joselin había depositado en él, mientras salía a trabajar, aprovechándose y violentando la inocencia, confiándose que se encontraba solo en su residencia, donde compartían la ciudadana Lizanit, su hijita Joselin y él mismo, como una familia, para satisfacer sus necesidades y su deseo sexual de la manera mas aberrante, cuando de repente Lizanit irrumpe en su hogar y encuentra el cuadro mas inconcebible para ella donde su hija JOSELIN estaba tendida en su cama (la cama de la mamá) con la pantaleta abajo, y Darwin desnudo con su miembro genital erecto, acostado al lado de la niña, quien al notar la presencia de su pareja se mostró nervioso y le indicó que estaba jugando con Joselin y viendo televisión, la madre perturbada por tan aberrante situación, confusa y alterada optó por correr de la casa a dicho ciudadano, quien antes de marcharse la amenazó con matarla si denunciaba lo ocurrido y estando presente la niña al momento de la denuncia manifestó que Darwin la había ido a buscar a casa de su abuela para que comprara un hielo y cuando se iba a marchar de la casa este aprovecho para someterla y desvestirla de la cintura hacía abajo, despojándola de su faldita y bajándole su pantaletica, procediendo a sacarse su genital a quien la pequeña nombra como pipí y manifestando que Darwin le había pasado la lengua por el fundillo y por la totona (haciendo referencia a su parte intima genital) y que le había dicho que cuando ella (Joselin) fuera grande, él (Darwin) le iba a meter el pipí por el culo y más duro. No conforme con este acto tan despreciable, también amenaza e intimida a la niña indicándole que si contaba algo de lo sucedido, ella (Joselin) seria castigada, es cuando llega su mamá (Lizanit) encuentra a Darwin en esta situación discute con él y lo corre de la casa, lo cual quedo científicamente comprobado con la opinión calificada del Dr. Emilio Miquelena, Psiquiatra forense y Lic. Yhelisol Navea, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en el Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, signado bajo el Nº 9700-129-A-000114, de fecha 15-02-2006, suscrito por el Dr. Emilio Miquelena, Psiquiatra forense y Lic. Yhelisol Navea, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña JOSELIN ANAIS MORENO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, el cual expresa entre otras cosas expresa lo siguiente: CONCLUSIONES: “…cabe destacar que posteriormente a lo que según manifiesta experimentó, presentó afectación en su sueño, apetito y conducta lo que se corresponde a su manera particular de reaccionar ante un evento estresor como el que le ocurrió…, se sugiere apoyo psicoterapéutico con la finalidad de prevenir complicaciones futuras en las esferas emocional, sexual, conductual y moral, que interfieren en su desempeño familiar socio educativo.” Asi como con el resultado del Examen medico Vagino-Rectal Practicado en la persona de la niña YOSELIN ANAIS MORENO RODRÍGUEZ, de seis años de edad, suscrito por el Dr. Victor Velandia Médico Forense Experto Profesional IV, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual expresa lo siguiente:
• Examinado en este servicio el día 01/11/05, se aprecia:
• Genitales externos de aspecto y configuración normal.
• Himen anular de bordes lisos indemnes.
• Ano-rectal: esfínter tónico.
• Pliegues anales conservados.
• CONCLUSIONES:
• NO HAY DESFLORACIÓN.
• NI TRAUMATISMO ANO RECTAL
• ESTADO GENERAL SATISFACTORIO.

Es el caso, que para el día 19 de Junio de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscala 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. LUZ MARYSOL FLORES, el acusado: DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, debidamente asistido por la Defensora Publica Undécima con Competencia Especial en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas Dra. DILIMARA PERNIA.

Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luz Marysol Flores quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Darwin Daniel Escalante Orozco, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lizanit Rodríguez Delgado, representante legal de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005), vigente para el momento de los hechos y a su vez pido a los fines de desvirtuar el principio de inocencia que ampara al ciudadano antes mencionado, sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar para que llegado la oportunidad en el presente juicio de realizar las conclusiones pertinentes al caso se pueda solicitar fundadamente emita sentencia condenatoria por este honorable Tribunal, por haber quedado acreditado la corporeidad del delito y la participación activa del ciudadano acusado en los mismos. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica y manifestó: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha y solicito le sea impuesto la pena correspondiente vigente para el momento de los hechos que era el año 2005 Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Seguidamente la Fiscala del Ministerio Publico, expuso: “ No me opongo a los fines de que se le imponga le pena vigente correspondiente para el momento de los hechos” En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impuso al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Darwin Daniel Escalante Orozco, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.804.313, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1980, de 32 años de edad, grado de instrucción: 6to Grado, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Aidee Escalante (V) y Daniel Escalante (V), residenciado en: Centro Comercial Bello Campo, Calle Coromoto con Santa Ana, Casa 16-02, Bulevar La Cruz, Chacao. Teléfono: 0416-801-57-02 y 0212-266-69-62, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal Cuadragésimo Primero 41º Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y Sede de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dra. LUZ MARYSOL FLORES, contra el acusado DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005), en agravio de la entonces niña J.A.M DE QUIEN SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de la Audiencia Preliminar, contra el acusado DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005); acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha 31 de octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 2:24 horas de la tarde, cuando la ciudadana LIZANIT RODRÍGUEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, de veinticinco (25) años de edad y en calidad de progenitora de la niña JOSELIN ANAIS MORENO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, victima en la presente causa, comparece ante esta Vindicta Pública que se encontraba de guardia y denuncia al ciudadano DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, de veintiocho (28) años de edad, su concubino desde hace un año y a quien el día viernes siendo las seis y media horas de la tarde, se encontró abusando sexualmente de su menor hija, plenamente identificada en autos, aprovechándose de su superioridad, de la confianza que la madre de Joselin había depositado en él, mientras salía a trabajar, aprovechándose y violentando la inocencia, confiándose que se encontraba solo en su residencia, donde compartían la ciudadana Lizanit, su hijita SE OMITE SU IDENTIDAD y él mismo, como una familia, para satisfacer sus necesidades y su deseo sexual de la manera mas aberrante, cuando de repente Lizanit irrumpe en su hogar y encuentra el cuadro mas inconcebible para ella donde su hija JOSELIN estaba tendida en su cama (la cama de la mamá) con la pantaleta abajo, y Darwin desnudo con su miembro genital erecto, acostado al lado de la niña, quien al notar la presencia de su pareja se mostró nervioso y le indicó que estaba jugando con SE OMITE SU IDENTIDAD y viendo televisión, la madre perturbada por tan aberrante situación, confusa y alterada optó por correr de la casa a dicho ciudadano, quien antes de marcharse la amenazó con matarla si denunciaba lo ocurrido y estando presente la niña al momento de la denuncia manifestó que Darwin la había ido a buscar a casa de su abuela para que comprara un hielo y cuando se iba a marchar de la casa este aprovecho para someterla y desvestirla de la cintura hacía abajo, despojándola de su faldita y bajándole su pantaletica, procediendo a sacarse su genital a quien la pequeña nombra como pipí y manifestando que Darwin le había pasado la lengua por el fundillo y por la totona (haciendo referencia a su parte intima genital) y que le había dicho que cuando ella (SE OMITE SU IDENTIDAD) fuera grande, él (Darwin) le iba a meter el pipí por el culo y más duro. No conforme con este acto tan despreciable, también amenaza e intimida a la niña indicándole que si contaba algo de lo sucedido, ella (SE OMITE SU IDENTIDAD) seria castigada, es cuando llega su mamá (Lizanit) encuentra a Darwin en esta situación discute con él y lo corre de la casa, lo cual quedo científicamente comprobado con la opinión calificada del Dr. Emilio Miquelena, Psiquiatra forense y Lic. Yhelisol Navea, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en el Resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, signado bajo el Nº 9700-129-A-000114, de fecha 15-02-2006, suscrito por el Dr. Emilio Miquelena, Psiquiatra forense y Lic. Yhelisol Navea, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña JOSELIN ANAIS MORENO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, el cual expresa entre otras cosas expresa lo siguiente: CONCLUSIONES: “…cabe destacar que posteriormente a lo que según manifiesta experimentó, presentó afectación en su sueño, apetito y conducta lo que se corresponde a su manera particular de reaccionar ante un evento estresor como el que le ocurrió…, se sugiere apoyo psicoterapéutico con la finalidad de prevenir complicaciones futuras en las esferas emocional, sexual, conductual y moral, que interfieren en su desempeño familiar socio educativo.” Asi como con el resultado del Examen medico Vagino-Rectal Practicado en la persona de la niña YOSELIN ANAIS MORENO RODRÍGUEZ, de seis años de edad, suscrito por el Dr. Victor Velandia Médico Forense Experto Profesional IV, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual expresa lo siguiente:
• Examinado en este servicio el día 01/11/05, se aprecia:
• Genitales externos de aspecto y configuración normal.
• Himen anular de bordes lisos indemnes.
• Ano-rectal: esfínter tónico.
• Pliegues anales conservados.
• CONCLUSIONES:
• NO HAY DESFLORACIÓN.
• NI TRAUMATISMO ANO RECTAL
ESTADO GENERAL SATISFACTORIO e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005), pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos) una pena de prisión de 1 a 3 años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 1 año de prisión, y escuchada la expresión en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, con la excepción establecida en el cuarto aparte del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se ordenó el pase a juicio, en el presente caso constituye uno de los delitos de violencia contra las personas que impide rebajar sólo un tercio de la pena impuesta, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado DARWIN DANIEL ESCALANTE OROZCO, de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos, es decir el 31 de octubre de 2005), en perjuicio de la entonces niña J.A.M de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana J.A.M de quien se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, descritas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Darwin Daniel Escalante Orozco, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta al acusado Darwin Daniel Escalante Orozco, se observa que la condena al no exceder de una pena privativa de libertad mayor a cinco años, el acusado permanecerá en libertad, conforme al articulo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su aplicación, referente a la presentación ante el Tribunal, por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.

Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecido lo anterior se dicta el dispositivo, en los términos siguientes:

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Darwin Daniel Escalante Orozco, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº. V.15.804.313, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1980, de 32 años de edad, grado de instrucción: 6to Grado, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Aidee Escalante (V) y Daniel Escalante (V), residenciado en: Centro Comercial Bello Campo, Calle Coromoto con Santa Ana, Casa 16-02, Bulevar La Cruz, Chacao. Teléfono: 0416-801-57-02 y 0212-266-69-62, a cumplir la pena de ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículos 259 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos 31 de octubre del año 2005), en agravio de la niña J.A.M, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ello conforme con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la niña J.A.M, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, descritas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Darwin Daniel Escalante Orozco, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Quinto: Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta al acusado Darwin Daniel Escalante Orozco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.804.313, se observa que la condena al no exceder de una pena privativa de libertad mayor a cinco años, el acusado permanecerá en libertad, conforme al articulo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su aplicación, referente a la presentación ante el Tribunal, por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
MEBP/GRL