REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002291
ASUNTO : KP01-S-2010-002291

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima la NIÑA (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), de 10 años de edad para el momento de los hechos, y en condición de investigado el ciudadano ALEXANDER MANUEL CALDERON TOVAR, (...), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
Visto el escrito de fecha 12 de Junio de 2013, mediante el cual el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Javier Antonio Torrealba H., solicita a este Tribunal la convocatoria de una audiencia de Imputación de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato Constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Del Procedimiento Especial. Trámite
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada privativa de libertad en contra del presunto agresor.

De la norma trascrita se puede evidenciar que el procedimiento correspondiente para el trámite de los delitos que se consagran en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no es otro sino que el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la norma in comento, lo que en consecuencia arroja la imposibilidad de aplicar uno distinto al especial creado para la materia. Aunado a ello, se debe tener presente que la aplicación del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y del cual se basó la Representación Fiscal para efectuar su petición, es aplicable para el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, correspondiendo de esta manera la audiencia de imputación, previa solicitud Fiscal, ante Tribunal de Instancia Municipal; por lo que quien aquí decide se ve forzosamente obligada a negar lo solicitado por la Representación Fiscal y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la solicitud Fiscal de Convocatoria de Audiencia de Imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por corresponder dicho acto a un procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, no correspondiendo al procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el juzgamiento de los delitos establecidos en dicha Ley. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese de la publicación de la presente decisión Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2.-


ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO