REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica del ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la ciudadana MARIA ELENA VIDOZA PRADO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, misma fecha en la cual la referida representación fiscal dictó la orden de inicio de la investigación conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25 de Marzo de 2012, la Defensa Técnica del ciudadano ENGELS ULIANOF MEDINA CARDENAS, plenamente identificados en autos, en su condición de investigado, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, por estimar la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “la audiencia de revisión de medidas la estoy solicitando para que revise la medida de salida del estado de mi representado y mi patrocinado no tiene régimen de presentación, el fue al tribunal de protección a responder por sus hijos y la salida del estado le genera problemas tremendos, residir fuera del estado le genera inconvenientes, el fue a Caracas a realizarse sus exámenes, la misma víctima ha manifestado que nunca ha sufrido agresiones físicas y ya esto es redundante y por eso solicito se revise la medida de salida del Estado o en todo caso se le imponga la de residir fuera del Municipio y nos acogemos a los talleres solicitados, el solo desea cumplir con la manutención de sus hijos. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los investigados manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declara. Es Todo.”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala 3º del Ministerio Público Lara: Abogada YENSY PERNALETE, y la misma expuso: “el ministerio publico observa que la revisión de medidas la hace el imputado pero no es menos cierto que la víctima me ha manifestado que han incrementado los actos de acoso a la víctima y en aras de protegerla solicito se le ceda el derecho de palabra a la misma para que ella exponga sus alegatos y en todo caso y a los efectos de proteger a la victima solicito se ratifiquen los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar prevista en el Artìculo 92 ordinal 7º para que reciba charlas en materia de género y la contenida en el ordinal 4º ejusdem y se ratifique el régimen de presentación cada 15 días tal como lo dispone el artículo 92 ordinal 8º, es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y DE SU ASISTENTE LEGAL
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó al abogado FRANK LEE VARGAS IPSA 83.004 en su carácter de asistente legal de la víctima, quien expresó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.” Seguidamente de le concedió el derecho de palabra a la víctima, y en tal sentido expuso: “en fecha 22/02/2013 el tribunal protección nos libra una citación y el señor en plena audiencia viola mis derechos y me arremete delante de una Juez y aquí muestro la citación y copia de las actas de fecha 22/02/2013 signado con el nº KP02-J-2012-006946, este señor me insultó en plena Fiscalía, yo me dirigí a la Fiscalía superior de la República, este señor manda a la mamá a mi trabajo, hasta una foto mía consignaron en mi trabajo, este señor a través de su familia me arremete, si yo voy a la fiscalía el señor me insulta y si voy a otro lado también, tampoco fue al equipo Interdisciplinario, solicito que por favor al señor le impongan las medidas . Es todo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima es por lo que se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Remitir a la victima a la oficina municipal de Iribarren; ordenar a hacer todos los tramites con el equipo interdisciplinario para enviar a una casa de abrigo a la victima; la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares; así como una protección policial por 4 funcionarios de la Policía del estado Lara que la deben acompañar en todo momento y debiendo ser los mismos instruidos a que deberán aprehender a cualquier persona que quiera agredir de cualquier forma a la ciudadana víctima.
De igual forma se ratifica la Medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92 en su numeral 8 consistente la prohibición al imputado de residir en la jurisdicción del Estado Lara.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 1, 2, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Remitir a la victima a la oficina municipal de Iribarren; ordenar a hacer todos los tramites con el equipo interdisciplinario para enviar a una casa de abrigo a la victima; la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares; así como una protección policial por 4 funcionarios de la Policía del estado Lara que la deben acompañar en todo momento y debiendo ser los mismos instruidos a que deberán aprehender a cualquier persona que quiera agredir de cualquier forma a la ciudadana víctima. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. De igual forma se ratifica la Medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92 en su numeral 8 consistente la prohibición al imputado de residir en la jurisdicción del Estado Lara. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez