REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002565
ASUNTO : KP01-S-2011-002565

AUDIENCIA ORAL – ART. 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 07 de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 09 de Mayo de 2011, fecha en la cual el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, recibe denuncia formulada por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ MOLINA DÍAZ en contra del ciudadano identificado como OSCAR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, (...), por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25 de Marzo de 2013, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado OSCAR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fijó pala el día 07 de Junio de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “una vez verificados las actuaciones del presente asunto, solicito la medida cautelar conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial, solicito se fije audiencia preliminar, Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo.”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “visto que ya fue capturado a los fines de ser notificados, considera innecesario que mi defendido sea sometido a un régimen de presentación, ya que mi defendido se ausento de la residencia de su actual pareja y ya el vive en la casa de sus padres, consignando la nueva dirección, las circunstancia no han variado, por lo que considera innecesario la presentación solicito se le fije fecha de la audiencia, asimismo introduzco constancia de trabajo y de residencia. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Se dicta la medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 21 de Junio de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, , (…), conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia de conformidad con el artículo 104 ejusdem para el día 19 de junio de 2013, a las 10:30 del mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el investigado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez