REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000175

Demandante: Nayla Nakary Torrealba Almao, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.194.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Julio Cesar Romero Romero, titular de la cedula de identidad V-19.754.860.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana Nayla Nakary Torrealba Almao ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Julio Cesar Romero Romero, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de setecientos Bolívares (700,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos cincuenta (350,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación de mil cuatrocientos bolívares (1.400.oo. Bs.) en el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos que comprenden, ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicitó el aumento automático anualmente de conformidad con la norma del artículo 369 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 22 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 27 de junio de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, por ser imposible la localización en la dirección indicada.
En fecha 28 de junio de 2012, se instó a la demandante ciudadana Nayla Nakary Torrealba Almao, ya identificada, a que consignara la dirección exacta del ciudadano Julio Cesar Romero Romero, ya identificado, a los fines de lograr la notificación del mismo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 31 de mayo de 2.012, si que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2.013 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000175