REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000144

Solicitantes: Jhoanna Milany Ferrer Oropeza y Robert Antonio Padilla Paz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.473.127 y V- 10.428.194, respectivamente.

Abogado Asistente: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 22 de mayo de 2013, los ciudadanos Jhoanna Milany Ferrer Oropeza y Robert Antonio Padilla Paz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.473.127 y V- 10.428.194, respectivamente., debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, solicitaron, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones

En fecha 23 de mayo de 2013, este juzgado le dio entrada al referido acuerdo, pero debido a que evidenció que las partes no indicaron el monto anual exacto a incrementar automáticamente de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en consecuencia se instó a los solicitantes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora a los fines de homologar el referido acuerdo.

En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante el cual solicitó previa reunión con esta juzgadora, se dejara sin efecto el aumento automático, el cual se procedería a revisar en 12 meses apoyados en la inflación indicada por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los solicitantes, debidamente firmada por los mismos.

En fecha 03 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Jhoanna Milany Ferrer Oropeza y Robert Antonio Padilla Paz, antes identificados, quienes expusieron lo siguiente: “En cuanto a la Obligación de Manutención, está claro el monto el cual es mil doscientos bolívares mensuales (1.200Bs) a razón de trescientos (300,00bs) semanales dicho monto será depositado en una cuenta bancaria del Banco Bicentenario, asimismo el 50% de los gastos será de manera compartida entre nosotros, en cuanto a los gastos decembrinos es por la cantidad de mil quinientos (1.500,00Bs), tal como se señaló en el acta que suscribimos ante la Defesa Publica, y lo que respecta al incremento anual el cual fue el que no se señalo solicitamos, que se incremente el monto en la cantidad de cien bolívares anual (100.00Bs)”.

Vista la aclaratoria planteada por las partes y a los efectos de que no exista confusión entre los mismos, el referido acuerdo queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Robert Antonio Padilla Paz, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Jhoanna Milany Ferrer Oropeza ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos Bolívares (300,oo. Bs.) semanales, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Jhoanna Milany Ferrer Oropeza, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Bicentenario N° 0175-0064310060265560, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Asimismo se establece el aumento automático de cien bolívares (100,00Bs), anualmente.

Con respecto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el ciudadano Robert Antonio Padilla Paz, ya identificado, entregara a la ciudadana Jhoanna Milany Ferrer Oropeza, antes identificada, la cantidad de mil quinientos Bolívares (1500,oo. Bs.) y de igual manera lo hará la ciudadana Jhoanna Milany Ferrer Oropeza, antes identificada.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220- 2.013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000144