REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000139

Solicitante: Yarilis María Lameda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.193.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2.013, el ciudadano Yarilis María Lameda Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yimy Jesús Meléndez Valles, titular de la cedula de identidad N° 17.017.602. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Luís Jesús Lameda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.194. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de su hermano (curador propuesto), de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 20.250.417 y V- 20.501.106, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión del curador propuesto. Igualmente se instó a la solicitante, a que consignara constancia de soltería o en su defecto la copia certificada de la sentencia de divorcio, por ser documento fundamental para la continuidad del procedimiento
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó constancia de soltería, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha 24 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 20.250.417 y V- 20.501.106, respectivamente. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Segundo del Área de Protección, abogado Marcos Chacin.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos ciudadanos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 20.250.417 y V- 20.501.106, respectivamente
En fecha 27 mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Luís Jesús Lameda Rodríguez, ya identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones de los ciudadanos en calidad de testigos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 20.250.417 y V- 20.501.106, respectivamente.
En fecha 03 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 20.250.417 y V- 20.501.106, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yarelis Josefina Arias Álvarez y Carmen Rosa Pérez De Nieves, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Luís Jesús Lameda Rodríguez, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Luís Jesús Lameda Rodríguez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221 - 2.013 y se publicó siendo las 11:03 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000139