REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000090
Solicitantes: Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas y John Naudy Rodríguez Gaona, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.343.650 y V- 12.943.643, respectivamente.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 11 de abril de 2013, los ciudadanos Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas y John Naudy Rodríguez Gaona, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.343.650 y V- 12.943.643, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensora Público Primera del Área de Protección, la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitaron, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones
En fecha 16 de abril de 2013, este juzgado evidenció que las partes no indicaron el monto anual exacto a incrementar automáticamente de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en consecuencia se instó a los solicitantes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora a los fines de homologar el referido acuerdo.
En fecha 07 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los solicitantes, debidamente firmadas.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que los ciudadanos Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas y John Naudy Rodríguez Gaona, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.343.650 y V- 12.943.643, respectivamente, no comparecieron a los fines de tratar asunto relacionado con el presente asunto.
En virtud de que los ciudadanos Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas y John Naudy Rodríguez Gaona, antes identificados, no comparecieron, este juzgado tomando en consideración que dicho acuerdo no va en contra de los intereses de los niños, procede a homologarlo en los términos establecidos por la partes de la siguiente manera:
El ciudadano John Naudy Rodríguez Gaona, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos (300,00. Bs.) semanales, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yaizabeth Herminia Marchan Cuicas, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y cada vez que se requiera. De igual manera, se establece el incremento anual en un quince por ciento (15%).
Asimismo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre ciudadano John Naudy Rodríguez Gaona, podrá compartir con sus hijos dos fines de semana al mes y cuando estén de vacaciones será de mutuo acuerdo, en el lugar donde acuerde la madre, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cuatro días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218 - 2.013 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000090
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