REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000166

SOLICITANTES: Javier Jesús Viloria e Iliana Del Valle Ramos Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.702.266 y V- 14.003.401, respectivamente.

Abogado Asistente: Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Javier Jesús Viloria e Iliana Del Valle Ramos Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.702.266 y V- 14.003.401, respectivamente, debidamente asistidos por el Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Viloria Ramos, fueron procreados dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con sus hijas siempre y cuando no afecte el horario el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, inherentes a su formación y desarrollo integral.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil (1000,oo Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,ooBs) quincenales, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales (50% cada uno), para salud, educación, vestido y recreación de sus hijas.


Asimismo, óigase la opinión de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-V-2013-000166