REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000139.

Demandante: Danny Del Carmen Rojas Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.330.

Abogado: Marcos Chacín Castro, en su condición de Defensor Publica Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Giovanni Alfredo Villarrroel, titular de la cedula de identidad V-9.636.634.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de mayo de 2.013, la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres ya identificada en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Pública Segundo Suplente del Área de Protección abogado Marcos Chacín Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Giovanni Alfredo Villarrroel, ya identificado, a los fines de que fijara y cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos.
En fecha 23 de mayo de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes para expresar su opinión.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes de autos, quienes emitieron sus opiniones.
En fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Alexander Villarroel.
En fecha 11 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de junio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves (27) de junio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Danny Del Carmen Rojas Torres y Giovanni Alfredo Villarrroel, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.942.330 y V-9.636.634, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Danny Del Carmen Rojas Torres y Giovanni Alfredo Villarrroel, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Giovanni Alfredo Villarroel Rojas, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que aun cuando es adulto el ultimo, se encuentra cursando estudios superiores, la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que depositare a la madre de mis hijos en una cuenta en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402820100079404, asimismo, en lo que respecta a las prestaciones sociales por el tiempo que he laborado en caso de despido o retiro del organismo empleador solicito me sea descontado el treinta por ciento (30 %) para tal fin ofíciese el Hospital Pastor Oropeza que es lugar donde trabajo como camillero y en este mismo acto, expone la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Giovanni Alfredo Villarroel Rojas, en el establecimiento de la obligación de manutención y solicito sea declarado con lugar. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Danny Del Carmen Rojas Torres y Giovanni Alfredo Villarrroel, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Giovanni Alfredo Villarrroel, antes identificado, cancelara como monto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Josué David, la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Danny Del Carmen Rojas Torres, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402820100079404. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales percibidas por el ciudadano Giovanni Alfredo Villarrroel, antes identificado, ofíciese al organismo empleador con el fin de que sea descantado el treinta por ciento (30%) de las mismas en caso de despido o retiro del organismo empleador. Ofíciese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271 - 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2013-000139