REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de junio de 2013.
Año 203º y 154º

KP12-V-2013-000093
PARTES: Pablo Martin Rodriguez Suárez e Yraida Yamilet Mendoza De Rodriguez, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.851 y 9.854.231.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño).

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 12 de abril de 2.013, otorgada por este Juzgado, a los ciudadanos Pablo Martin Rodriguez Suárez e Yraida Yamilet Mendoza De Rodriguez, antes identificados, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio treinta y siete (37) de autos, en la cual los referidos ciudadanos, solicitan autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con los mismos, desde el día quince (15) de julio del 2.013 al quince (15) de septiembre de 2.013 con motivo de las vacaciones escolares y por cuanto esta juzgadora sostuvo entrevista con los referidos ciudadanos, siendo beneficioso para el niño el disfrute de las mismas puesto que tiene todo el derecho de recrearse y formarse integralmente de forma positiva, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo vacacional comprendido desde la fecha quince (15) de julio del 2.013 al quince (15) de septiembre de 2.013, con los ciudadanos Pablo Martin Rodriguez Suárez e Yraida Yamilet Mendoza De Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.847.851 y 9.854.231, con motivo de las vacaciones escolares, pudiéndolo trasladar a cualquier lugar siempre y cuando sea dentro del territorio nacional.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria

Abg. Laura Marina Juárez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273 - 2.013 y se publicó siendo las 03:29 p.m.

La Secretaria

Abg. Laura Marina Juárez

KP12-V-2013-000093