REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000184
Solicitantes: Deisys Dayana Flores y Alejandro José Álvarez Piña, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.673.956 y V- 14.376.632, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Deisys Dayana Flores y Alejandro José Álvarez Piña, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.673.956 y V- 14.376.632, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Ambos padres acuerdan: que los gastos de salud, educación, vestido, recreación, gastos decembrinos que comprende calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en un 50%, sin estipular monto, dado que en Convenio de los ciudadanos Deisys Dayana Flores y Alejandro José Álvarez, el progenitor asumirá la Custodia Temporal de los niños y la madre colaborará con los gastos anteriormente planteados cuando se requieran, por cuanto la misma usara su salario mensual para la construcción de la vivienda en la cual habitaran sus hijos, la cual estará lista para el mes de enero de 2014, mes en la cual ambos progenitores establecerán un monto para la manutención”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270 - 2.013 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000184
|