REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000183
Solicitantes: Nurys Carolina Chuello Rico y Jhonnys Ali Escalona Ferrer, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.770.144 y V- 16.440.589, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nurys Carolina Chuello Rico y Jhonnys Ali Escalona Ferrer, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.770.144 y V- 16.440.589, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jhonnys Alí Escalona Ferrer, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Nurys Carolina Chuello Rico, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad un mil cuatrocientos (1.400, 00. Bs.), mensuales, a razón de setecientos bolívares (700, 00. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre de sus hijas, mediante acuse de recibo. En lo que respecta, a los gastos de salud, educación, recreación y transporte escolar, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a aumentar anualmente la obligación de manutención en un veinticinco por ciento (25%) del monto establecido.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 - 2.013 y se publicó siendo las 12:36 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000183
|