REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000181

Solicitantes: Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernan Rafael Santeliz Domoromo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.086 y V- 17.942.408, respectivamente.


Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernan Rafael Santeliz Domoromo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.086 y V- 17.942.408, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Hernan Rafael Santeliz Domoromo, ya identificado, se compromete aportar a la ciudadana Yolannis Leonor Montes De Oca Duno, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de novecientos cincuenta bolívares (950,oo. Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos setenta y cinco bolívares (475,00. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre de su hijo, mediante acuse de recibo. En lo que respecta a los gastos de educación, recreación, cultura y deporte, el padre aportará cada vez que se requiera el cincuenta por ciento (50%) de la erogación dineraria a que haya lugar y en cuanto a los gastos de salud el niño goza de seguro de hospitalización, debido a la relación laboral de su progenitor. En relación a los gastos decembrinos, el ciudadano Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificado, aportara la ropa para su hijo, más el juguete de navidad.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263 - 2.013 y se publicó siendo las 09:12 a.m.



LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-J-2013-000181