REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000180
Solicitantes: Rosimar Justiniana Vargas Pineda y Johan Manuel Corobo Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.430 y V- 17.942.895, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosimar Justiniana Vargas Pineda y Johan Manuel Corobo Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.430 y V- 17.942.895, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Johan Manuel Corobo Campos, ya identificado, se compromete aportar a la ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.), mensuales, a razón de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre de su hijo, mediante acuse de recibo. En lo que respecta a los gastos de educación, recreación, cultura, deporte y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, el padre disfrutará con el niño de lunes a viernes en un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00. p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00. p.m.), en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas y asuetos los padres lo acordaran de mutuo acuerdo tomando en consideración la opinión del niño.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265 - 2.013 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000180
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