REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000162

Solicitantes: Yosniervis Adriana Soto de Hernández y Elvis Antonio Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.674.042 y V- 13.674.613, respectivamente.

Abogado asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.

Motivo: Divorcio 185-A
El día 10 de junio de 2013, los ciudadanos Yosniervis Adriana Soto de Hernández y Elvis Antonio Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.674.042 y V- 13.674.613, respectivamente, asistidos por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 11 de junio de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Y por cuanto se evidenció la no coincidencia del segundo nombre de la solicitante, si instó a la consignación de la cédula de identidad de la solicitante y el acta de matrimonio de los mismos, a objeto de verificar la verdadera identidad y que una vez que constará en autos los documentos requeridos se fijara la audiencia preliminar y se dictaran las medidas provisionales, conforme a lo establecido en la norma de los artículos 512 y 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana Yosniervis Adriana Soto de Hernández, consigno la documentación requerida de la cual se evidenció que su verdadera identidad es como lo señalo en su escrito de solicitud, a saber Yosniervis Adriana Soto de Hernández.
En fecha 19 de junio de 2013 se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a dar sus opiniones.
En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal verificado los recaudos solicitados, fijó para el día viernes 26 de junio de 2013, a las 10:30 a.m., la audiencia preliminar, así mismo dictó las medidas provisionales establecidas en el artículo 351 ejusdem de la forma siguiente:
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la referida ley:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yosniervis Adriana Soto, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Elvis Antonio Hernández, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Elvis Antonio Hernández, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño de autos, quienes emitieron sus opiniones.
En fecha 26 de junio de 2013, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia, conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron los solicitantes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yosniervis Adriana Soto, ya identificada, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Elvis Antonio Hernández, antes identificado, suministrará la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales; en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio para el padre ciudadano Elvis Antonio Hernández, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yosniervis Adriana Soto y Elvis Antonio Hernández, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 003. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 19 de junio de 2013.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2.013 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2013-000162