REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000140
Demandante: Maritza Josefina Santeliz Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.619.718.
Abogado: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección
Demandado: Dorwys José Santeliz Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.830.
Motivo: Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 23 de mayo de 2.013, la ciudadana Maritza Josefina Santeliz Crespo, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Dorwys José Santeliz Pérez, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, establecida en la Homologación de fecha 02 de junio de 2010, signada bajo el Nº 160-2010, por cuanto el mismo no ha cumplido de manera seria, responsable y reiterada con lo acordado. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la cedula de identidad de su hija y de su persona, copia certificada de la sentencia de Homologación de fecha 02 de junio de 2010, signada bajo el Nº 160-2010 y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 24 de mayo de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión
En fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 07 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 10 de junio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes 25 de junio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maritza Josefina Santeliz Crespo y Dorwys José Santeliz Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.619.718 y V-19.846.830, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Dorwys José Santeliz Pérez, antes identificado, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., y en este mismo acto, exponen la ciudadana Maritza Josefina Santeliz Crespo, antes identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, debiendo firmar un recibo como muestra de conformidad y solicito sea declarado con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maritza Josefina Santeliz Crespo y Dorwys José Santeliz Pérez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Dorwys José Santeliz Pérez, antes identificado, cancelara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., debiendo firmar un recibo como muestra de conformidad, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257 – 2.013 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2013-000140
|