REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000088
Demandante: Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.286.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Luís Riera, titular de la cedula de identidad V-9.639.010.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 05 de abril de 2.013, la ciudadana Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano José Luís Riera, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000. oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15 %) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Además solicito que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la adolescente. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cedula de identidad de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 08 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 15 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes (07) de mayo de 2013, a las once (11:00 a.m.) entre los ciudadanos Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira y José Luís Riera, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.850.286 y V-9.639.010, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira y José Luís Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicito se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 27 de mayo de 2013, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira y José Luís Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día viernes veintiuno (21) de junio de 2.013, a las diez y treinta (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira y José Luís Riera, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.286 y V-9.639.010, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de junio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.
En fecha 21 de junio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira y José Luís Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Zoraima Nicolasa Cuevas Pereira, ya identificada contra el ciudadano José Luís Riera, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252 - 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2013-000088
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