REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000179
Solicitantes: Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez Caldera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.953 y V- 15.413.371, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eudy Alonso Carmona Lozada y Dolores Coromoto Pérez Caldera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.953 y V- 15.413.371, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, ya identificado, se compromete aportar a la ciudadana Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01210314040204943213, del Banco Corp Banca, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo, le aportará cinco (05) cesta ticket. En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deportes serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera al igual que los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y el adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254 - 2.013 y se publicó siendo las 03:17 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000179
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