REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000174

Solicitantes: Yorcfrancys Karina Ramírez Riera y Rafael Antonio Vásquez Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.275.656 y V- 19.846.625, respectivamente.

Abogada Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yorcfrancys Karina Ramírez Riera y Rafael Antonio Vásquez Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.275.656 y V- 19.846.625, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Rafael Antonio Vásquez Gómez, ya identificado entregara a la ciudadana Yorcfrancys Karina Ramírez Riera, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la compra de pañales, leche, alimentos, medicina, vestido de manera quincenal, asimismo, el padre dispondrá de la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), los cuales serán invertidos en animales para beneficio económico de su hijo , el cual se invertirá el acumulado cada seis (06) meses hasta su mayoría de edad.

En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá visitar al niño en la residencia de la madre el día domingo de manera quincenal a partir de las 04:00 p.m hasta las 06:00 p.m.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253 - 2.013 y se publicó siendo las 03:16 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2013-000174