REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000172
Solicitantes: Angela Daniela Rodríguez Alvarez y Maickell José Soto Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.951.117 y V- 19.967.547, respectivamente.
Abogada Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Angela Daniela Rodríguez Alvarez y Maickell José Soto Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.951.117 y V- 19.967.547, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Maickell José Soto Moreno, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Angela Daniela Rodríguez Alvarez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil doscientos Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), semanales, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria N° 01050620460620050527, cuenta de ahorro del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Angela Daniela Rodríguez Alvarez, ya identificada. En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, al igual que los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hija sin más limitaciones que las establecidas en la ley, cada vez que viaja a esta ciudad de Carora, previa comunicación con la madre de la niña. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones del mes de Agosto y época decembrina ambos padres compartirán con la niña previo acuerdo de los mismos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256 - 2.013 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000172
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