REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000163
Solicitante: Alexander Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.574.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2.013, el ciudadano Alexander Rodríguez Alvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Naorelis Iraida González Venavente, titular de la cedula de identidad N° 24.160.971. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna de la niña la ciudadana Yudy Elizabeth Alvarez Mendoza (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.943. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la abuela paterna del niño (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña la declaración de los testigos ciudadanos María Verónica Mosquera Rodríguez y Josué David Araujo Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.160.844 y V-23.812.413, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la ciudadana Yudy Elizabeth Alvarez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.943, curadora propuesta.
En fecha 19 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos María Verónica Mosquera Rodríguez y Josué David Araujo Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.160.844 y V-23.812.413, respectivamente.
En fecha 20 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yudy Elizabeth Alvarez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.943, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos María Verónica Mosquera Rodríguez y Josué David Araujo Castro, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yudy Elizabeth Alvarez Mendoza, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yudy Elizabeth Alvarez Mendoza, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 - 2.013 y se publicó siendo las 03:19 p.m
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000163
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