REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000146

Demandante: Olinda Zuleyma Córdoba Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.106.

Abogado: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección

Demandado: Danis Daniel Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.653.


Motivo: Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 27 de mayo de 2.013, la ciudadana Olinda Zuleyma Córdoba Sánchez, ya identificada en representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Danis Daniel Maita, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, establecida en sentencia de fecha 18 de julio de 2011, signada bajo el Nº 56-2011, por cuanto el mismo no cumple con la respectiva Obligación de Manutención de manera seria, responsable y reiterada con lo acordado, aunado al hecho de que nunca ha sido ajustado el referido monto de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni a los aumentos salariales que ha recibido el padre de sus hijos, aunado a que debido al alto costo de la cesta básica, no puede costear sola los gastos de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, signada bajo el Nº 55-2011, copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, de los testigos propuestos, de sus hijos y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 30 de mayo de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. De igual forma, por cuanto el demandado, podía ser localizado en la empresa Serenos Los Andes, ubicada en la calle 38 entre 18 y 19, Edif. Bella Vista, piso 01, local 10, Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.
En fecha 03 de junio de 2013, se recibió diligencia por el demandado, mediante el cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 04 de mayo de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha el coordinador de alguacilazgo consignó constante de cuatro folios útiles, oficio Nº 392-2013, exhorto y boleta de notificación librada al ciudadano Danis Daniel Maita, por cuanto el demandado se dio por notificado directamente en el asunto.
En fecha 06 de junio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día diecinueve (19) de junio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Olinda Zuleyma Córdoba Sánchez y Danis Daniel Maita, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 11.701.106 y V- 14.842.653, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día viernes diecinueve (19) de julio de 2013, a las 09:00a.m.
En fecha 19 de junio de 2013, se dejó expresa constancia comparecencia de las partes de maneta voluntaria y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Danis Daniel Maita, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales, asimismo, en cuanto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, solicito que descuenten de mis utilidades el veinte por ciento (20%), cantidades que serán depositadas a la madre de mis hijos, en una cuenta de ahorros a nombre de la misma en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402810200289880, en lo que respecta a mis prestaciones sociales solicito se oficie al organismo empleador donde laboro a los fines de que sea descontado en caso de que cesen mis labores en dicha empresa y me sea descontado y remitido a este tribunal el veinte por ciento (20%), la empresa en donde laboro es SERENOS LOS ANDES, ubicada en la calle 38 entre carreras 18 y 19 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y en este mismo acto, expone la ciudadana Olinda Zuleyma Córdoba Sánchez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Danis Daniel Maita y solicito que se oficie a la empresa donde trabaja el padre de mis hijos para que comiencen a realizar los descuentos y se declare con lugar este acuerdo logrado por nosotros. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Olinda Zuleyma Córdoba Sánchez y Danis Daniel Maita, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Danis Daniel Maita, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) quincenal, asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales. Igualmente, en cuanto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, le serán descontadas de las utilidades del ciudadano Danis Daniel Maita, antes identificado, el veinte por ciento (20%), del organismo empleador SERENOS LOS ANDES, ubicada en la calle 38 entre carreras 18 y 19 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, dichas cantidades serán depositadas a la madre de sus hijos, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402810200289880, en lo que respecta a las prestaciones sociales se ordena oficiar al organismo empleador del ciudadano Danis Daniel Maita, antes identificado, a los fines de que sea descontado en caso de que cesen sus labores en dicha empresa y le sea descontado y remitido a este juzgado. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de junio de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249 – 2.013 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000146