REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000160
Solicitante: Lexsaid Andreina Saraya Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.485.864.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de junio de 2.013, la ciudadana Lexsaid Andreina Saraya Páez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Alberto Cabrera, titular de la cedula de identidad N° 23.812.852. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna del niño la ciudadana Lesbia Beatriz Páez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.942. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela del niño (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Blanco.
Admitida la solicitud en fecha 10 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanas Joselyn José Lameda Pastran y Yolexis Carolina Morles Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.954.606 y V-20.076.600, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la ciudadana Lesbia Beatriz Páez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.942, curadora propuesta.
En fecha 17 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Joselyn José Lameda Pastran y Yolexis Carolina Morles Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.954.606 y V-20.076.600, respectivamente declarándose desiertos los actos. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro.
En fecha 18 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien señalo: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para oír a los testigos, por cuanto estoy embarazada y me encuentro en la semana 38, juro la urgencia del caso”. (Copiado textualmente).
En fecha 18 de junio de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Joselyn José Lameda Pastran y Yolexis Carolina Morles Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.954.606 y V-20.076.600, respectivamente. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia las testigos ciudadanas Joselyn José Lameda Pastran y Yolexis Carolina Morles Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.954.606 y V-20.076.600, respectivamente. Quienes rindieron sus declaraciones. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y de la curadora propuesta.
En fecha 19 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lesbia Beatriz Páez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.942, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Joselyn José Lameda Pastran y Yolexis Carolina Morles Campos, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lesbia Beatriz Páez González, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lesbia Beatriz Páez González, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251 - 2.013 y se publicó siendo las 03:20 p.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000160