REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000146
SOLICITANTES: José Luís Sánchez y Francisca Aracelis Crespo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.777.353 y V-16.442.191, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Wilton David Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.670.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 27 de mayo de 2013, los ciudadanos José Luís Sánchez y Francisca Aracelis Crespo Parra, ya identificados, asistidos por el Abogado Wilton David Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.670, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (adolescente); (niños) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de mayo de 2013, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente y se le instó a las partes a consignar una nueva acta de matrimonio, en virtud de que la consignada contenía un error en la fecha de la celebración del matrimonio.
En fecha 04 de junio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.
En fecha 10 de junio de 2.013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luís Sánchez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Wilton David Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.67, mediante la cual consignó el acta de matrimonio requerida.
En fecha 11 de junio de 2.013, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 19 de junio de 2013, a las 10:30 a.m. y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Francisca Aracelis Crespo Parra, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Luís Sánchez, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, 00) semanales a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles escolares, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños y del adolescente.
En fecha 19 de junio de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen más de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Francisca Aracelis Crespo Parra, plenamente identificada en autos, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Luís Sánchez, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, 00) semanales a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles escolares, entre otros y en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre y en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños y del adolescente. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios seis (06), siete (07) ocho (08) y doce (12) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Luís Sánchez y Francisca Aracelis Crespo Parra, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 06 de abril de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07, folio 0008 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 11 de junio de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de junio de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250 - 2.013 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000146
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