REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000164
Solicitante: Yolelvis María Pereira Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440.658.
Abogado asistente: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 42.769.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 11 de junio de 2013, la ciudadana Yolelvis María Pereira Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 42.769, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hijo, en lo que respecta al segundo nombre, por cuanto el funcionario encargado incurrió en el error de asentar el segundo nombre de su hijo como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo en cuanto el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala: La Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, (negrita de este juzgado).
En cuanto a la Falta de Jurisdicción, la misma se refiere a que cuando el asunto sometido a la consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidas en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del Poder Público, como son los Órganos Administrativos o los Órganos Legislativos, es evidente que no es procedente esta solicitud ante este juzgado, por cuanto se trata de un asunto que compete al Órgano Administrativo, vale decir al Registro Civil, de conformidad con la norma anteriormente citada, por tanto se insta a los solicitantes a acudir ante dicho organismo a los fines de que sea resuelta la presente solicitud de manera que garantice los derechos del niño.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Falta de Jurisdicción, respecto a la administración pública y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo. Asimismo se insta al solicitante a los fines de que intente la referida solicitud ante la autoridad competente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 -2.013 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000164
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