REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000165

Solicitantes: Egle Chiquinquirá Meléndez Campos y Yarme José Vargas Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.376.745 y V- 15.996.986, respectivamente.

Abogada Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Egle Chiquinquirá Meléndez Campos y Yarme José Vargas Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.376.745 y V- 15.996.986, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Yarme José Vargas Zambrano, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Egle Chiquinquirá Meléndez Campos, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs) semanales, los cuales el padre entregara a la madre de sus hijas, mediante acuse de recibo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, cultura y deporte, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.

En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por los padres en partes iguales.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243 - 2.013 y se publicó siendo las 11:28 a.m.



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000165