REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000142

Solicitante: María Antonieta Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.827.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2.013, la ciudadana María Antonieta Rojas antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Kevin Javier Sánchez Pinto, titular de la cedula de identidad N° 24.557.574. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.320. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de su madre (curadora propuesta), de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos María Carolina Álvarez Aldana y Javier Antonio Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.573 y V-11.701.932, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana María Carolina Álvarez Aldana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.702.573. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Marcos Chacin Castro. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Javier Antonio Rojas, titular de la cédula de identidad Nro V-11.701.932, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña, quienes manifestaron su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien expuso: Comparezco ante este Tribunal a los fines informar que por cuanto el día veintiocho (28) de mayo de 2013, fecha fijada por este Tribunal para oír a la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.320 (Curadora propuesta), me fue imposible su traslado, por lo antes expuesto solicito se fije nueva oportunidad para ser escuchada la referida ciudadana. Es todo”. En esa misma fecha se ordenó oír a la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.320. E esa misma oportunidad, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.



En fecha 06 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Antonieta Rojas, antes identificada debidamente asistido por el Abg. Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, mediante el cual solicito se fijara nueva fecha y hora para oír a la ciudadana María Carolina Álvarez Aldana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.702.573, en calidad de testigo.
En fecha 07 de junio de 2013, se ordenó oír la declaración de la testigo ciudadana María Carolina Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.573.
En fecha 12 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana María Carolina Álvarez Aldana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.702.573.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos María Carolina Álvarez Aldana y Javier Antonio Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez, ya identificada, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Paula Francisca Rojas Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241 - 2.013 y se publicó siendo las 11:06 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000142