REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000130
Solicitante: Mirellis Yanette Hernández Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.574.
Abogado Asistente: Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 10 de mayo de 2.013, la ciudadana Mirellis Yanette Hernández Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.574, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en el cual solicitó que su hijos y su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Luís Alberto Gómez Mindiola, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.160, fallecido en el caserío Puente Villegas, parroquia Santa Cruz, municipio Carache del estado Trujillo, en fecha seis (06) de julio de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.

En fecha 13 de mayo de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, se acordó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 16 de mayo de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que comparecieron los adolescentes, a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 18 de mayo de 2013, en el periódico “El Caroreño”.

En fecha 04 de junio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 05 de junio de 2013, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad la declaración de los mismos.

En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, mediante la cual consignó las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos.

En fecha 06 de junio de 2013, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Dilcia Josefina Rodríguez Ramos y Excer Villinger Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.199 y V-9.637.154, respectivamente.

En fecha 11 de junio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadano Dilcia Josefina Rodríguez Ramos y Excer Villinger Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.199 y V-9.637.154, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Dilcia Josefina Rodríguez Ramos y Excer Villinger Rodríguez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Mirellis Yanette Hernández Peña, antes identificada a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Luís Alberto Gómez Mindiola, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.160, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 239-2013 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000130