REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000150

Solicitante: Carolina Raquel Castillo Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.356.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.013, la ciudadana Carolina Raquel Castillo Loyo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael José Montero Torres, titular de la cedula de identidad N° 19.436.789. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Boris Rafael Castillo Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.647. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de su hermano (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Betty María Mendoza Castillo y Pedro Ramón Mosquera Solorzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.788 y V-19.299.498, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 05 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Betty María Mendoza Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.788. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Pedro Ramón Mosquera Solorzano, titular de la cédula de identidad Nº V -19.299.498. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público del Área de Protección, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para que sea escuchada la testigo ciudadana Betty Mendoza, antes identificada.
En fecha 06 de junio de 2013, por medio de auto se ordenó oír la opinión de la ciudadana Betty María Mendoza Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.788. En esa misma oportunidad, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Boris Rafael Castillo Loyo, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Betty María Mendoza Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.788.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Betty María Mendoza Castillo y Pedro Ramón Mosquera Solorzano, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Boris Rafael Castillo Loyo, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Boris Rafael Castillo Loyo, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234- 2.013 y se publicó siendo las 10:58 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000150