REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000159
Solicitantes: Rosmary Rosa Coronel Caruci y Clemente Antonio Rodríguez Samaniego, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.377.466 y V- 18.952.956, respectivamente.
Abogada Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosmary Rosa Coronel Caruci y Clemente Antonio Rodríguez Samaniego, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.377.466 y V- 18.952.956, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Anait Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Clemente Antonio Rodríguez Samaniego, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Rosmary Rosa Coronel Caruci, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de mil (1000,oo. Bs.), mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) semanales los cuales el padre entregara la madre de sus hijas, mediante acuse de recibo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, decembrinos, calzado, vestido y regalo de navidad, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229- 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000159
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