REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000145

Solicitantes: Roxana Coromoto García Vásquez y Freddy Enrrique Guanipa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.276.853 y V- 15.996.106, respectivamente.

Abogado Asistente: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 22 de mayo de 2013, los ciudadanos Roxana Coromoto García Vásquez y Freddy Enrrique Guanipa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.276.853 y V- 15.996.106, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, solicitaron, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones

En fecha 23 de mayo de 2013, este juzgado evidenció que las partes no indicaron el monto anual exacto a incrementar automáticamente de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en consecuencia se instó a los solicitantes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora a los fines de homologar el referido acuerdo.

En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto el aumento automático, el cual se procedería a revisar en 12 meses apoyados en la inflación indicada por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los solicitantes, debidamente firmada por su persona.

En fecha 06 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Roxana Coromoto García Vásquez, antes identificada quien expuso lo siguiente: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificada en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que por cuanto en el escrito presentado por el Defensor Público Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Marcos Chacin Castro, no se especifico el monto anual para el aumento automático con respecto a la Homologación de la Obligación de Manutención, solicitó que se dicte la sentencia y no se haga mención a dicho monto. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Vista la aclaratoria sobre el acuerdo planteado por las partes, este juzgado procede a homologar referido acuerdo el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Freddy Enrrique Guanipa, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Roxana Coromoto García Vásquez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), mensuales, a razón de doscientos (200,oo. Bs. ) semanales, los cuales serán entregados bajo acuse de recibo a la ciudadana a la ciudadana Roxana Coromoto García Vásquez, ya identificada, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.

Con respecto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el ciudadano Freddy Enrrique Guanipa, ya identificado, entregara a la ciudadana Roxana Coromoto García Vásquez, antes identificada, la cantidad de mil quinientos bolívares (1500,oo. Bs.), más el juguete de navidad y de igual manera lo hará la ciudadana Roxana Coromoto García Vásquez, antes identificada.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228- 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000145