REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000143
Solicitantes: Maira Alexandra Alvarado Jovo y Jesús Edgardo Franco Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.234.311 y V- 5.937.770, respectivamente.
Abogada Asistente: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Público Segundo del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 21 de mayo de 2013, los ciudadanos Maira Alexandra Alvarado Jovo y Jesús Edgardo Franco Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.234.311 y V- 5.937.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo Suplente del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, solicitaron, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 23 de mayo de 2013, este juzgado evidenció que las partes no indicaron el monto anual exacto a incrementar automáticamente de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en consecuencia se instó a los solicitantes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora a los fines de homologar el referido acuerdo.
En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto el aumento automático.
En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 04 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a la ciudadana Maira Alexandra Alvarado Jovo, antes identificada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada al ciudadano Jesús Edgardo Franco Crespo, debidamente firmada por su persona.
En fecha 06 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Edgardo Franco Crespo, antes identificado, quien expuso: En cuanto a la Obligación de Manutención, está claro el monto el cual es de quinientos bolívares mensuales (500Bs) a razón de doscientos (250,00bs) quincenales, dicho monto será depositado en una cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta N° 0069180100138900, a nombre de la madre de mi hijo la ciudadana Mayra Alexandra Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 16.234.311, asimismo el 50% de los gastos será de manera compartida entre nosotros, en cuanto a los gastos decembrinos es por la cantidad de mil (1.000,00Bs), tal como se señaló en el acta que suscribimos ante la Defesa Publica, y lo que respecta al incremento anual el cual fue el que no se señalo, solicito que se dicte la sentencia sin hacer mención del mismo”. Es todo. (Copiado textualmente).
El referido acuerdo queda establecido en los siguientes términos:
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maira Alexandra Alvarado Jovo y Jesús Edgardo Franco Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.234.311 y V- 5.937.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Edgardo Franco Crespo, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Maira Alexandra Alvarado Jovo, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de quinientos Bolívares (500,oo. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs. ) quincenales, los cuales el serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Industrial de Venezuela, N° 0069180100138900, a nombre de la madre de su hijo, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
Con respecto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a entregar a la ciudadana Maira Alexandra Alvarado Jovo, la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.)
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227 - 2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000143
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